El artículo 144 de la ley educativa contempla la realización de una Evaluación de diagnóstico «de carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa» con finalidad diagnóstica, cuya realización será dispuesta por las Administraciones educativas. Por otra parte, en los artículos 21 (para 4.º de EP) y 29 (para 2.º de ESO) se establece que la evaluación será censal, es decir, que la realizará todo el alumnado que esté matriculado en esos cursos, para indagar en su grado de adquisición de competencias. En este mismo artículo 144, que sirve como referente común para la Evaluación diagnóstica, se explicita que la finalidad de estas pruebas es la de contribuir en el diseño de los planes de mejora de los centros y que, en ningún caso, servirán para establecer clasificaciones (los llamados rankings).
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